Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.6.
II.6. Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, dictaron el Auto de Vista SCCF II 198/2016 de 6 de junio, en aplicación de lo dispuesto por el art. 237.I inc.3) del CPCabrog, revocando en forma total el Auto Definitivo 52, pronunciado por el Juzgado citado precedentemente, que declaró improbada la demanda incidental de nulidad procesal (fs. 492 a 497).
- SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Informe de las autoridades denunciadas
- no ha lugar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del trámite de las quejas por incumplimiento de sentencias dictadas en acciones tutelares
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR