Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-2018

Fragmento 15

Ahora bien, ingresando a la verificación del cumplimiento de la                    SCP 0838/2016-S3, de la revisión de la nueva RJ FDC/ERVA IS 454/2016; se tiene que, sobre el argumento aludido en el que señala “los argumentos de la ratificación del sobreseimiento dictado por el Fiscal demandado, no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada” (sic); se establece que, la nueva resolución jerárquica; indicó que: “el imputado de manera deliberada no desobedeció e incumplió la         SCP 0139/2013-L de 2 de abril, ya que de manera personal e individual el mismo no podía proceder al desalojo sin recurrir al Comando Departamental de Policía para que apoyen el operativo en razón al número de familias que se encontraban en la zona de Pampa San Miguel, escenario en el que se percibe que él mismo se vio en la imposibilidad material de acatar la misma; en consecuencia, no se le podía exigir un comportamiento diferente, ya que el mismo agotó la instancia respectiva al recurrir al Comandó Departamental de Policía y ante la posición de los mismos quienes establecieron que técnicamente sería imposible la sostenibilidad de operativo se encontró incapacitado e impedido de hacerlo de forma personal” (sic); asimismo, refirió que: “En ese sentido, los elementos de convicción detallados, junto a otros que se encuentran arrimados al cuaderno de investigación, dejan ver que si bien no se ha dado fiel cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2013-L, esta situación no es atribuible únicamente a Víctor Hugo Claure Hinojosa, en su condición de Director Departamental del INRA, sino a las circunstancias especiales que rodean el hecho objeto de la Sentencia” (sic); concluyendo que, “el no haberse procedido al desalojo de los pobladores de la zona Pampa San Miguel, no significa necesaria e inexorablemente la existencia de una responsabilidad penal del sindicado Víctor Hugo Claure Hinojosa por la comisión del delito de Desobediencia a resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad pues, la referida responsabilidad penal implica, además de tal hecho objetivo, la acreditación del móvil artero, fraudulento y doloso” (sic); sin embargo, tampoco se hizo referencia o se pronunciaron sobre lo reclamado en razón a los veinte meses transcurridos desde el primer decreto de “Cúmplase” y en qué medida esos actos también carecieron de dolo, por lo que tampoco se hubiera expuesto razones convincentes de que no existen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación; evidenciándose que, no se dio cumplimiento a lo establecido en una primera parte de la                      SCP 0838/2016-S3, ya que sobre este punto, la autoridad fiscal mediante la nueva resolución jerárquica, pretende justificar la falta de dolo y de los elementos de convicción suficientes para proceder a la acusación formal contra el Director Departamental del INRA en el hecho de que de manera deliberada el imputado no desobedeció la SCP 0139/2013-L, siendo que dicha autoridad no pudo de forma personal e individual proceder con el desalojo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, pese a haber solicitado el apoyo del Comando Departamental de Policía, misma que fue rechazada, por la imposibilidad material de acatarla, y que el no hacerlo implica necesariamente la existencia de una responsabilidad penal en su contra; y, si bien no se le ha dado fiel cumplimiento, este hecho no es atribuible únicamente al imputado, en su condición de Director Departamental del INRA, sino a las circunstancias especiales que rodean el hecho objeto de la Sentencia.