Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo
Fecha: 12-Mar-2018
HA LUGAR
Por lo expuesto, habiéndose establecido que la autoridad denunciada, al emitir la RJ ERVA-IS 454/2016 de 13 de octubre, confirmó la Resolución de sobreseimiento de 5 de noviembre de 2015, pronunciada por Rubén Arciénega Llanos, Fiscal de Materia a favor del Director Departamental del INRA Cochabamba, incumpliendo lo dispuesto en la SCP 0838/2016-S3 de 10 de agosto, se debió declarar HA LUGAR la queja por incumplimiento planteada por Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco.
- NO HA LUGAR
- Fragmento 2
- II.
- a)
- 1)
- "LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo"
- II.1.
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada
- si bien consta que el Fiscal demandado/ citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado
- la
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- i)
- Fragmento 15
- HA LUGAR