Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo
Fecha: 12-Mar-2018
"LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo"
La autoridad demandada no sólo no tomo en cuenta la normativa constitucional sino hizo afirmaciones contrarias a la Ley, como aquella que dice: "no es menos cierto que el Director Departamental del INRA tampoco tiene autoridad y/o competencia para exigir al Comando Departamental de la Policía el apoyo necesario para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0139/2013-L que ordena efectuar el desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales en la Comunidad Pampas San Miguel” (sic); de lo que, se advierte que tal afirmación es prevaricadora y contraria al art. 454 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que establece "LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo" (sic); con lo que, se comprobaría que la conducta lamentable del Fiscal Departamental, al no dar cumplimiento a la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, basó su Resolución Jerárquica observada en falacias antijurídicas para justificar la conducta del Director Departamental del INRA.
A su vez, el Fiscal Departamental en la indicada Resolución Jerárquica no refirió las innumerables veces que el Tribunal de garantías le exigió al Director del INRA el cumplimiento de la SCP 0139/2013-L, ni a las diferentes oportunidades en que el nombrado Director del INRA incumplió su obligación dejando transcurrir los plazos otorgados por el referido Tribunal de garantías; tampoco se refirió a la oportunidad en que, en un exabrupto jurídico, la indicada autoridad administrativa pidió la NULIDAD de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que denotaría la voluntad de no cumplirla.
Por supuesto, el Fiscal Departamental ignoró todos estos aspectos porque nunca pretendió que se acuse al Director Departamental del INRA, sino mantener en todo momento la Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, al obrar de esta manera, el indicado Fiscal Departamental incurre en evidente Desobediencia de la SCP 0838/2016-S3, con apariencia de prevaricato en su conducta.
- NO HA LUGAR
- Fragmento 2
- II.
- a)
- 1)
- "LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo"
- II.1.
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada
- si bien consta que el Fiscal demandado/ citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado
- la
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- i)
- Fragmento 15
- HA LUGAR