Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo
Fecha: 12-Mar-2018
la
Asimismo, cabe resaltar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la tan mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, que sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, sostuvo: '...en ese entendido la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)´.De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público. En el presente caso, la resolución emitida por el Fiscal Departamental demandado resulta lo suficientemente clara y precisa sobre las razones que lo llevaron a confirmar la resolución de sobreseimiento del Director Departamental del INRA.
En síntesis, se colige que la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 454/2016, dictada por el demandado Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental demandado, cumplió con lo dispuesto en la SCP 0838/2016-S3, que resolvió se emita nueva resolución jerárquica de forma fundamentada y motivada, atendiendo todos los puntos impugnados por el hoy accionante contra la Resolución de Sobreseimiento dispuesta por el Fiscal de Materia, determinación que como se expuso en el presente Auto Constitucional fue cumplida; empero, resulta necesario precisar que, los fundamentos jurídicos de la SCP 0838/2016-S3, emitida por este Tribunal, no deben ser considerados como un medio para atender las pretensiones que tiene el hoy accionante respecto del sentido que deba tener la nueva resolución jerárquica a dictarse, es decir para ratificar o rechazar el sobreseimiento, puesto que, la concesión de la tutela emergió solamente en razón de la evidente lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, extremos que fueron subsanadas de manera concisa por el demandado, al haber contestado en la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 454/2016, de forma puntual, clara y coherente a todos los puntos observados por Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco” (las negrillas corresponden al texto original).
- NO HA LUGAR
- Fragmento 2
- II.
- a)
- 1)
- "LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo"
- II.1.
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada
- si bien consta que el Fiscal demandado/ citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado
- la
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- i)
- Fragmento 15
- HA LUGAR