Auto Constitucional Plurinacional 0014/2018-O de 12 de marzo
Fecha: 12-Mar-2018
no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada
La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. Análisis del caso concreto expreso lo siguiente: “Previo a determinar si hubo o no incumplimiento de la SCP 0838/2016-S3, es preciso remitirnos a los fundamentos del citado fallo para la concesión de tutela y que sostuvo: ´...se advierte que los accionantes reclamaron que la Resolución de sobreseimiento no se pronunció sobre los veinte meses que transcurrieron desde el primer decreto de 'CÚMPLASE' que se dictó en ejecución de la SCP 0139/2013-L, habiendo rememorado todas las resoluciones que fueron emitidas por la autoridad competente, conminando al Director Departamental del INRA de Cochabamba (imputado) con el fin de que cumpla con el citado fallo constitucional; sin embargo, los argumentos de la ratificación del sobreseimiento dictado por el Fiscal demandado, no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- NO HA LUGAR
- Fragmento 2
- II.
- a)
- 1)
- "LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo"
- II.1.
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada
- si bien consta que el Fiscal demandado/ citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado
- la
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- i)
- Fragmento 15
- HA LUGAR