ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, presentó el 30 de octubre de 2017, informe cursante a fs. 10 y vta., en el que solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Dentro del incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la ahora accionante, aplicando el principio de celeridad, señaló audiencia para escuchar la fundamentación de las partes, a la cual asistió la incidentista, empero, sin la presencia de sus abogados defensores, quienes no justificaron su inasistencia, verificándose por el contrario, que el profesional abogado que solicitó la suspensión de dicho acto procesal, minutos antes realizó un abandono malicioso para asistir a otro caso; 2) La impetrante de tutela no se encuentra detenida preventivamente, sino cumpliendo Sentencia condenatoria; y, 3) Contra el rechazo a la solicitud de señalamiento de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, correspondía plantear una apelación o interponer una acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,