ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, la Jueza demandada rechazó su solicitud de un nuevo señalamiento de día y hora de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo que por Secretaría ingrese a despacho para la resolución correspondiente, sin considerar que a la fijada anteriormente, no asistió con su abogado de confianza, quien se encontraba en otro departamento del país, porque fue notificada con menos de veinticuatro horas de anticipación; por lo que, solicita se le conceda la tutela y se conmine a la Jueza demandada señale nueva fecha y hora de audiencia, a efectos de resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, conforme a la normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,