Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. De la Resolución de 30 de octubre de 2017 pronunciada por el Tribunal de garantías, se concluye que a través del Auto Interlocutorio de 24 del mismo mes y año, la Jueza demandada rechazó la solicitud efectuada por la impetrante de tutela, con relación al nuevo señalamiento de día y hora de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó; disponiendo que por Secretaría ingrese a despacho para la resolución correspondiente (Acápite I.2.3 del presente fallo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,