ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías,         a través de la Resolución de 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 12 vta. a       14 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo, con los siguientes fundamentos: i) La accionante solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa; toda vez que, el 24 de octubre de 2017 no pudo asistir a la fijada con su abogado de confianza, dado que, fue notificada extemporáneamente, petición que fue rechazada por la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio de 24 del igual mes y año, disponiendo que por Secretaría ingrese a despacho para la resolución correspondiente; de cuya determinación, se infiere que el incidente se encuentra pendiente de resolución y dicha decisión se dictará de forma escrita conforme lo determina el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que existe renuncia tácita a la fundamentación oral por inasistencia del abogado; sin embargo, ello no quiere decir que la autoridad jurisdiccional demandada no deba pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, observando lo dispuesto en los arts. 124 y 315.I del citado cuerpo legal, analizando todas las pruebas para resolver el referido incidente; y, ii) No se cumplen con los presupuestos jurisprudenciales que hagan viable la acción de libertad interpuesta, más aun, no es posible que existan procedimientos paralelos como en el presente caso, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y la presente acción de defensa, por lo cual sobreviene el principio de subsidiariedad excepcional.