ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra injustamente detenida en el “Penal” de Tupiza del departamento de Potosí, ante lo cual, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, a cuyo efecto la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, señaló audiencia para el 24 de octubre de 2017; empero, la notificación para asistir a dicho acto procesal fue extemporánea; es decir, con menos de veinticuatro horas, por lo cual, no pudo asistir con el abogado de su confianza, dado que éste se encontraba en otro departamento del país, ante esta situación, solicitó señalamiento de nueva audiencia; petición que fue rechazada, con el argumento que el abogado que pidió la suspensión de audiencia, no presentó su apersonamiento, tampoco era el abogado de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,