Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 14
Con relación a los codemandados Cesar Silverio Arando Benítez, Fiscal de Materia y ECOBOL, de la compulsa de los antecedentes, se advierte que ninguno de los citados tuvo participación en los actos denunciados de lesivos en esta acción de libertad; por lo que, ambos carecen de legitimación pasiva, conforme a lo entendido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,