Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
Asimismo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre[15] estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la SC 0330/2013-L de 16 de mayo[16], que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,