ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
La accionante ratificó y amplió los términos de su demanda tutelar, resaltando lo siguiente: a) El rechazo a su solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para considerar y resolver el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó, le priva el derecho de asumir defensa; toda vez que, no se tuvo en cuenta que tal acto procesal, fue notificado de manera extemporánea, siendo diligenciado a horas 16:15 para el día siguiente a horas 16:00, es decir, con menos de veinticuatro horas de anticipación; y, b) La Jueza demandada alegó que el abogado que firmó la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia para la consideración del mencionado incidente, no presentó su apersonamiento, desconociendo de esta manera que en materia penal, la parte imputada goza de una amplia defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; con carácter previo corresponde analizar: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso; b) La legitimación pasiva en la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,