a)
a) En relación al ámbito de vigencia personal, en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, se sostiene que, los denunciados, Pedro Charupas Tapeosi y Gilberto Aguilera Ordóñez efectivamente son miembros de la nación indígena Chiquitana; en cambio, respecto de los denunciantes, es insuficiente que la autoridad IOC de la OICH haya señalado que el denunciante, Eduardo Flores Vedia sea supuestamente “comunario en la misma zona, lo cual se comprobará en nuestra jurisdicción” (sic); la misma no puede suponerse y menos pretender comprobarse en el ámbito de la JIOC, si bien la jurisprudencia constitucional de manera excepcional permite el juzgamiento de personas ajenas a la comunidad o nación indígena, ello precisa la concurrencia de elementos inequívocos que demuestren un sometimiento voluntario ya sea expreso o tácito a la JIOC, hecho que no ocurre en el presente caso, extremos que impiden a este Tribunal formar convicción respecto a la concurrencia del ámbito de vigencia personal.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
