ámbito de vigencia personal,
En lo que corresponde al ámbito de vigencia personal, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, concluye que la misma no concurre en el caso concreto, debido a que la misma autoridad de la OICH expresó la duda respecto a la autoidentificación de los denunciantes a la citada Organización, cuando refirió que este elemento se demostrará dentro de la JIOC; aspecto que no puede constituir un elemento determinante para descartar la concurrencia del indicado ámbito en favor de la JIOC.
De igual forma, se argumenta que de la revisión de los antecedentes no se advierte que los denunciantes hayan expresado su voluntad expresa o tácita para someterse a la jurisdicción de la nación Chiquitana. Al respecto, si bien no existe una manifestación expresa, ni tácita de someterse por parte de los miembros de la comunidad campesina EL SIRARI a la JIOC de la OICH, empero constituye un pueblo indígena asentado legalmente en tierras fiscales con autorización del INRA, si bien no se rigen de acuerdo al sistema jurídico de la nación Chiquitana, empero, ambas comunidades y sus organizaciones superiores pertenecen a las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), en la que cada comunidad cuenta con su propio sistema jurídico y de justicia aplicable a sus conflictos, tanto de la nación indígena Chiquitana así como de la comunidad campesina EL SIRARI afiliado a la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz, donde ambos sistemas jurídicos comparten las mismas características definitorias de la jurisdicción indígena originaria campesina como ser oral, rápida, informal, que busca restablecer el equilibrio y la armonía en la convivencia comunitaria para concretar el vivir bien.
En ese contexto, los miembros de la comunidad indígena CAÑADA ZAPOCO y los de la comunidad campesina EL SIRARI pertenecen a la nación indígena Chiquitana y a la organización de comunidades interculturales de Santa Cruz, aspecto que habilita a las autoridades de la OICH así como a las autoridades superiores de la comunidad EL SIRARI (Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz), resolver el problema de tierras de forma conjunta en coordinación y cooperación con el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz. De manera que, si bien no existe manifestación de voluntad expresa o tácita para someterse al sistema jurídico de la OICH por parte de los miembros de la comunidad campesina EL SIRARI, es también evidente que ambas comunidades en conflicto pertenecen a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que concurre el ámbito de vigencia personal en favor de la JIOC tanto de la nación indígena Chiquitana al que pertenece la comunidad CAÑADA ZAPOCO y a las autoridades de la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz al que se encuentra afiliada la comunidad campesina el SIRARI para que en forma conjunta en el marco de cooperación y coordinación con el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz resuelvan el problema de tierras.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
