b)
b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial, se argumenta que en virtud a la Resolución de Asentamiento emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), RES.ADM-AUT 090/2017 de 17 de mayo, los denunciados de la comunidad “CAÑADA ZAPOCO” no serían poseedores ni propietarios del área en conflicto establecida en la que se encuentra asentada la comunidad campesina “EL SIRARI”, más bien cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos legales para la dotación de tierras, según el informe del INRA, la mencionada comunidad se encuentra asentada sobre tierras fiscales, por lo que concluye que los hechos del presunto ilícito de avasallamiento no se produjeron dentro del territorio de la comunidad “CAÑADA ZAPOCO”, sino dentro de las tierras fiscales en la que se encuentra asentada la comunidad antes nombrada, por lo que tampoco concurren el ámbito de vigencia territorial en favor de la JIOC.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
