III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El suscrito Magistrado no comparte la decisión asumida por la mayoría de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0008/2018, que declara únicamente competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver el problema de tierras entre los miembros de la comunidad campesina “EL SIRARI” con los miembros de la comunidad indígena “CAÑADA ZAPOCO”, más al contrario, era preciso declarar competente a la JIOC conformada por las autoridades de la OICH, y las de la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz, para que resuelvan el problema referido en el marco de coordinación y cooperación con el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, en base a los siguientes fundamentos:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
