Fragmento 11
La SCP 0008/2018 objeto de esta disidencia, comienza señalando que: “la JIOC precisa para su materialización del concurso de los tres ámbitos de vigencia establecidos (personal, territorial y material), razón que obliga a este Tribunal a verificar su concurrencia de acuerdo a las características y propiedades de cada caso particular, constituyéndose este en el elemento central para dirimir la controversia competencial” (sic), sin embargo, en forma totalmente contradictoria con dicha afirmación, en la última parte del análisis del caso concreto, se considera innecesaria analizar el ámbito de vigencia material, con el criterio de que es suficiente la inconcurrencia de uno de los ámbitos de vigencia personal y territorial para descartar la competencia de la autoridad de la JIOC por lo que no analizó dicho ámbito.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
