SCP 0008/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0008/2018

Fecha: 14-Mar-2018

y su dominio ancestral sobre sus territorios

Al respecto, el art. 2 de la Norma Suprema, refiere que, dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales; en ese contexto, conforme se tiene evidenciado de la revisión de antecedentes, los denunciantes son miembros de la comunidad campesina “EL SIRARI”, quienes se asentaron en cumplimiento de los requisitos y procedimientos ante el INRA, en la que tiene jurisdicción para administrar la justicia conforme a sus normas y procedimientos.

En consecuencia, según lo analizado en líneas precedentes permite concluir que el problema de tierras y sus efectos se produjeron, dentro del territorio de la OICH y de las organización de las comunidades interculturales, correspondiendo en todo caso conocer y resolver la problemática referida conjuntamente entre las autoridades de la OICH y la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz en coordinación y cooperación con el juez ordinario. Evidenciándose de este modo la concurrencia del ámbito de vigencia territorial en favor de la JIOC.