SCP 0008/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0008/2018

Fecha: 14-Mar-2018

debe interpretarse en un sentido amplio

El punto en cuestión, fue analizado por este mismo Tribunal en la SCP 0026/2013, que pese a ser citada en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, no consideró el entendimiento jurisprudencial existente, cuando en un caso análogo al presente se estableció que, el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), referido al ámbito de vigencia personal debe interpretarse en un sentido amplio conforme al art. 191.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por lo expuesto, aplicando el entendimiento de la jurisprudencia citada, se puede concluir que concurre el ámbito de vigencia personal para que la JIOC de las instancias superiores de las comunidades antes nombradas conjuntamente con el juez ordinario resuelvan el problema de tierras que suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales.