Fragmento 12
Además, no se consideró que el problema de tierras es un asunto que histórica y tradicionalmente han venido conociendo y resolviendo las naciones y pueblos indígena originario campesinos conforme sus normas y procedimientos propios, es por ello no se encuentra excluida del conocimiento de la JIOC por la Ley del Deslinde Jurisdiccional, ni mucho menos está restringido por la Constitución Política del Estado, extremos que habilitan a las autoridades de la JIOC tanto de la OICH y de la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz resolver el indicado problema de tierras.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
