I.
El conflicto de competencias jurisdiccionales, surge a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Flores Vedia en representación de la comunidad campesina “EL SIRARI” contra Pedro Charupas Tapeosi y Gilberto Aguilera Ordóñez, miembros de la comunidad indígena Chiquitana “CAÑADA ZAPOCO”, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras.
Justo Seoane Parapaino, en su calidad de Primer Gran Cacique General de la OICH, señala tener competencia para conocer y resolver el proceso penal en cuestión, en virtud a que los denunciados son miembros de la Organización que preside, agregando que los hechos suscitados se desarrollaron al interior de la Tierra Comunitario de Origen (TCO) “CAÑADA ZAPOCO”, concurriendo así los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la OICH.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
