ámbito de vigencia territorial
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica a relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; por lo que en el caso concreto, los hechos se produjeron dentro la comunidad campesina “EL SIRARI” recientemente asentado en tierras fiscales, empero cuyos efectos jurídicos también repercutieron en la comunidad indígena CAÑADA ZAPOCO, lo que habilita no solamente la competencia de las autoridades de la OICH; sino también de las autoridades de la Federación Sindical Departamental de Comunidades Interculturales de Santa Cruz que es la instancia superior de la comunidad campesina EL SIRARI, por cuanto ambas estructuras de organización no dejan de pertenecer a las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, por cuanto cuentan con su propio sistema jurídico y de justicia aplicable a sus conflictos, en ese marco se pude establecer que el problema de tierras y sus efectos se produjeron dentro de la JIOC de la OICH y de la organización de pueblos interculturales.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0008/2018
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- ámbito de vigencia personal,
- debe interpretarse en un sentido amplio
- ámbito de vigencia territorial
- y su dominio ancestral sobre sus territorios
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- c) El problema de tierras es un asunto inseparable de la misma existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
