SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Mixta de Partido y de Sentencia Penal Segunda de Atocha del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 275 vta. a 285, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La restitución a su fuente laboral con todos los derechos que le asisten antes de su expulsión, mientras no sea procesado conforme a las normas precedentes; y,  b) Dejar sin efecto los Memorándums Cite.- Vig. 156/16 y Cite.-Vig.- 073/-17, emitidos contra el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la vida, la libertad de reunión y asociación, presunción de inocencia, a ser juzgado por autoridad competente, a la igualdad de oportunidades, toda vez que fue suspendido y posteriormente expulsado de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., mediante memorándums Cite.- Vig. 156/2016 y Cite.- Vig. 073/-17 respectivamente, ambos emitidos por el ahora demandado de manera arbitraria y sin que exista un proceso sumario administrativo previo; 2) El accionante siendo el socio 819 de la referida Cooperativa llegó a desempeñar funciones como “Jefe de Cuadrilla” y por denuncia de supuestas irregularidades, los demandados lo sancionaron con la suspensión y luego con la expulsión sin haberle instaurado un proceso formal, por lo que en reiteradas oportunidades efectuó los reclamos respectivos, que no fueron atendidos ni escuchados; 3) El Tribunal de Honor de la referida Cooperativa, no contaba con un Reglamento Interno que establezca la forma y procedimiento para los procesos sumarios y administrativos contra los asociados, pero en fecha “29 de mayo de 2016 presentan a la Asamblea General de Asociados” (sic) de la Cooperativa antes referida para su correspondiente aprobación; es decir que los demandados primero le sancionaron y después instituyen una norma para que otra vez sea sancionado utilizándola retroactivamente; 4) Al obtener el Tribunal de Honor un procedimiento para llevar los procesos sumarios administrativos, manteniendo la suspensión de manera escrita, hacen conocer que se está iniciando un proceso; pero en el mismo, una vez iniciado, no se llevaron adelante varias fases y de esta manera logran expulsar al accionante; y,        5) Los demandados vulneraron el debido proceso como garantía jurisdiccional y derecho fundamental, puesto que implica una sanción anticipada que se agrava aún más considerando que su persona es padre de familia y tiene responsabilidades de alimentación, vestimenta y educación con los miembros de su entorno familiar.