SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario

Conforme la relación de hechos arriba citada, corresponde efectuar su análisis y contrastación con la normativa interna y específica vigente al momento de su perfeccionamiento, y establecer la existencia de la vulneración los de derechos reclamados por el accionante; a este efecto, según establece el art. 22 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., la suspensión y/o expulsión de sus asociados corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario, hecho que concuerda con lo dispuesto en el art. 21 inc. b) del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

En ese entendido, de antecedentes se constata que el acto de exclusión o suspensión del accionante no se enmarcó en lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., menos aún en la norma específica que regula el sector cooperativo, tal como se esgrime en el Fundamento Jurídico III.4.; es decir, emergió sin que exista proceso sumario previo ni resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario; asumiéndose que, el Memorándum Cite.- Vig. 156/16 fue emitido por la parte demandada de forma arbitraria, prescindiendo del procedimiento establecido y sin tener las atribuciones específicas, que se encuentran consagradas en el art. 59 del señalado Estatuto Orgánico; hecho que, sin duda lesionó el derecho al debido proceso del accionante, puesto que la parte demandada sin previo proceso, en una primera instancia dispuso su suspensión; es decir sin haberse tramitado un proceso previo por el Tribunal Disciplinario conforme lo disponen los arts. 21.I inc. b) del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, 21.II y 22 del indicado Estatuto Orgánico; normas que regulan respecto a un procedimiento sancionador de exclusión; se emitió una sanción, máxime si se considera que la autoridad demandada tampoco era la autoridad competente para tramitar dicho procedimiento; toda vez que conforme a las normas citadas, es el Tribunal de Honor ante quien debió tramitarse el procedimiento sancionador de exclusión y expulsión, por lo que también se tiene por vulnerado el derecho a ser juzgado por una autoridad competente.