SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

i)

Eusebio Ayala Callata, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional y presentó el Libro de Actas donde consta la aprobación del Reglamento Interno del Tribunal de Honor (fs. 265); asimismo a través de su abogado manifestó que: i) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción tutelar porque Primitivo Oña Huayta, no agotó las otras vías que tenía; además que, contra el supuesto acto ilegal no interpuso dentro los seis meses la acción de amparo constitucional, incumpliendo asimismo con el principio de subsidiariedad pues no agotó la instancia o medios previstos en la Ley General de Cooperativas la cual debía aplicarse con preferencia a cualquier otra disposición; ii) El derecho cooperativo forma parte del derecho social; a su vez es un conjunto de principios, normas y jurisprudencia de precedentes administrativos que regula las relaciones del acto cooperativo, el cual es diferente a cualquier acto jurídico; de igual forma en el art. 97 de la Ley General de Cooperativas (LGCO), establece que el mecanismo para la resolución de conflictos entre cooperativas y los socios, es el arbitraje; iii) Existieron denuncias “fuertes” interpuestas por cinco personas en contra del accionante con relación a la explotación del hombre por el hombre “un aspecto o pecado original al interior de una cooperativa” (sic), señalando esto porque la Cooperativa deviene del trabajo en común y no para que se aproveche una sola persona; iv) No existió vulneración de ningún derecho, menos al debido proceso, a la defensa porque tanto la suspensión como la expulsión de Primitivo Oña Huayta, estuvieron enmarcadas en la Ley General de Cooperativas; y, v) Se dio estricto cumplimiento al art. 65 del Reglamento Interno de la Cooperativa y el Tribunal de Honor hizo aplicación del art. 21 inc. d) de esta norma “por realizar trabajos de explotación del hombre por el hombre” (sic); correspondiendo la máxima sanción que es la expulsión de Primitivo Oña Huayta –hoy accionante– de la indicada Cooperativa.

De lo anteriormente glosado, se tiene que el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables; ii) Principio procesal que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Garantía de la administración de justicia, por la cual los actos del proceso se ceñirán a reglas formales de incuestionable cumplimiento; debiendo ser observado por todas las autoridades judiciales o administrativas en protección de la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.