SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
i)
Eusebio Ayala Callata, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional y presentó el Libro de Actas donde consta la aprobación del Reglamento Interno del Tribunal de Honor (fs. 265); asimismo a través de su abogado manifestó que: i) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción tutelar porque Primitivo Oña Huayta, no agotó las otras vías que tenía; además que, contra el supuesto acto ilegal no interpuso dentro los seis meses la acción de amparo constitucional, incumpliendo asimismo con el principio de subsidiariedad pues no agotó la instancia o medios previstos en la Ley General de Cooperativas la cual debía aplicarse con preferencia a cualquier otra disposición; ii) El derecho cooperativo forma parte del derecho social; a su vez es un conjunto de principios, normas y jurisprudencia de precedentes administrativos que regula las relaciones del acto cooperativo, el cual es diferente a cualquier acto jurídico; de igual forma en el art. 97 de la Ley General de Cooperativas (LGCO), establece que el mecanismo para la resolución de conflictos entre cooperativas y los socios, es el arbitraje; iii) Existieron denuncias “fuertes” interpuestas por cinco personas en contra del accionante con relación a la explotación del hombre por el hombre “un aspecto o pecado original al interior de una cooperativa” (sic), señalando esto porque la Cooperativa deviene del trabajo en común y no para que se aproveche una sola persona; iv) No existió vulneración de ningún derecho, menos al debido proceso, a la defensa porque tanto la suspensión como la expulsión de Primitivo Oña Huayta, estuvieron enmarcadas en la Ley General de Cooperativas; y, v) Se dio estricto cumplimiento al art. 65 del Reglamento Interno de la Cooperativa y el Tribunal de Honor hizo aplicación del art. 21 inc. d) de esta norma “por realizar trabajos de explotación del hombre por el hombre” (sic); correspondiendo la máxima sanción que es la expulsión de Primitivo Oña Huayta –hoy accionante– de la indicada Cooperativa.
De lo anteriormente glosado, se tiene que el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables; ii) Principio procesal que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Garantía de la administración de justicia, por la cual los actos del proceso se ceñirán a reglas formales de incuestionable cumplimiento; debiendo ser observado por todas las autoridades judiciales o administrativas en protección de la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- está reconocida
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado.
- «non bis in ídem» viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio «non bis in ídem» está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso;
- En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
- previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor
- en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor
- Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión
- 4.
- En caso necesario se someterán a los Art. 18 al 23 del Estatuto Orgánico
- III.5. Análisis del caso concreto
- 11 de mayo de 2016”
- corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario
- III.5.2. En alusión al proceso de expulsión
- recepcionar las denuncias
- derecho fundamental
- su suspensión
- Fragmento 36
- 2° Disponer