SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
su suspensión
Para concluir es necesario señalar que en el presente caso ha existido una doble sanción; primero, al haber impuesto en una primera oportunidad su suspensión efecto de la denuncia de “11 de mayo de 2016” en su contra; y, posteriormente proceder a su expulsión, como consecuencia de la misma denuncia tal como lo refleja el Memorándum Cite.- Vig.- 073/-17, de donde se evidencia la vulneración del principio del non bis in ídem, entendido en el Fundamento Jurídico III.3., como una parte integrante del derecho al debido proceso, que prohíbe expresamente que cualquier persona puede ser procesada, juzgada y condenada más de una vez por un mismo hecho.
Por lo que, este Tribunal, constata que la parte demandada lesionó el derecho al debido proceso a favor del accionante, así como el de presunción de inocencia, a ser juzgado por autoridad competente y de no ser condenado dos veces por el mismo hecho; aspecto lesivo que, limitó su pleno ejercicio en igualdad de oportunidad, creándole un estado de inseguridad jurídica y de indefensión absoluta y, de forma indirecta se vulneraron sus derechos al trabajo y a la vida, por efecto de la suspensión arbitraria e indebida expulsión de la que fue objeto.
Asimismo, este Tribunal advierte, que la parte dispositiva de la Resolución 01/2017 pronunciada por la Jueza de garantías, es ambigua y contradictoria, dándose a entender que la restitución de derechos alegados por el accionante surtirá efectos con el inicio de un proceso previo disciplinario en su contra, aspecto que, crea un estado de inseguridad jurídica que no coindice con los postulados constitucionales citados en el presente fallo; a este efecto, la parte demandada ante la denuncia cursante contra el accionante, deberá someter sus actuados conforme el procedimiento que cursa en su normativa interna, en resguardo de los derechos impetrados en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- está reconocida
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado.
- «non bis in ídem» viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio «non bis in ídem» está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso;
- En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
- previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor
- en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor
- Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión
- 4.
- En caso necesario se someterán a los Art. 18 al 23 del Estatuto Orgánico
- III.5. Análisis del caso concreto
- 11 de mayo de 2016”
- corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario
- III.5.2. En alusión al proceso de expulsión
- recepcionar las denuncias
- derecho fundamental
- su suspensión
- Fragmento 36
- 2° Disponer