SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.6.
II.6. Por Memorándum Cite.- Vig. 073/-17, Wilson Américo Reynoso Ortega –ahora demandado– conjuntamente Abrahan Vera Aguilar, Comité Previsión Social y Feliciano Aguilar Salinas, Presidente del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa arriba mencionada, dispusieron la expulsión del accionante conforme lo dispuso la Resolución “CMCH 27/2016 de 27 de agosto”, dictada por los miembros del Tribunal Disciplinario de dicha Cooperativa (fs. 4), en base a lo previsto por su Estatuto Orgánico, aprobado por Resolución Administrativa (RA) HOM-A- 0005/2016 de 25 de enero, pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) (fs. 32 a 33) y su Reglamento Interno y Reglamento de Proceso Disciplinario aprobado por Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de 28 de mayo de 2016 (fs. 116 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- está reconocida
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado.
- «non bis in ídem» viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio «non bis in ídem» está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso;
- En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
- previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor
- en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor
- Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión
- 4.
- En caso necesario se someterán a los Art. 18 al 23 del Estatuto Orgánico
- III.5. Análisis del caso concreto
- 11 de mayo de 2016”
- corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario
- III.5.2. En alusión al proceso de expulsión
- recepcionar las denuncias
- derecho fundamental
- su suspensión
- Fragmento 36
- 2° Disponer