SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, por Memorándum Cite.- Vig. 156/16 de 14 de mayo de 2016, fue suspendido de su fuente laboral de manera arbitraria de la Cooperativa Minera “Chorolque” R. L., para posteriormente, mediante Memorándum Cite.- Vig.- 073/-17 de 31 de marzo de 2017, ser expulsado de dicha Cooperativa sin considerar su condición de socio (Certificado de Aportación 230821 de 28 de julio de 1998) y que fungía el cargo de “Jefe de Cuadrilla”.

Asimismo, aduce que el proceso de exclusión no cumplió con lo dispuesto en el art. 21 inc. b) del Reglamento de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–, puesto que la determinación debió ser tomada previo proceso sumario instaurado por el Tribunal Disciplinario, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política Estado; por lo que, la exclusión y posterior expulsión hubiesen sido asumidas de manera arbitraria por el ahora demandado en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la referida Cooperativa.

Alega, que durante el proceso de expulsión la persona demandada omitió varias fases (como la conciliación, audiencias, arbitrajes), procediendo directamente a elevar un informe final determinando la expulsión, para posteriormente ser elevado a la “Asamblea General de Socios” para su conocimiento, instancia que asumió de forma definitiva tal determinación.

Concluye señalando que, el demandado sin respetar sus derechos y garantías constitucionales emitió los memorándums antes enunciados, procediendo en una primera instancia a su suspensión para posteriormente determinar su expulsión, sin respetar su calidad de socio activo, considerándose este hecho como una justicia a mano propia; ante lo cual, señala que presentó como medio de defensa varios oficios (22 de agosto, 19 y 22 de septiembre de 2016); siendo el último una solicitud de revocatoria contra el Memorándum de exclusión, memoriales que no merecieron respuesta alguna por la parte demandada; por lo que, interpuso la presente acción de amparo constitucional.