SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona.
Así también lo entendió este Tribunal Constitucional cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre indicó: «Tomando en cuenta que las normas previstas por los tratados, pactos o convenciones internacionales sobre derechos humanos que hubiesen sido suscritos o ratificados por el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad, haciendo una interpretación integradora de las normas previstas por el art. 16 de la Constitución en concordancia con los instrumentos internacionales antes referidos, se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona, por lo tanto oponible ante las autoridades públicas y tutelable por la vía del amparo constitucional. Es en esa perspectiva que el legislador ordinario ha previsto, en el art. 4 del CPP, la persecución penal única, referida a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado».
A mayor abundamiento, se debe recurrir a la jurisprudencia comparada citada en la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre; así: «… la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-520/92, al referirse al alcance del non bis in idem, sostiene lo siguiente: `Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión, constituyéndose en elemento enderezado a realizar los valores de la justicia y la seguridad jurídica, al lado de otros principios-también fundamentales- como la presunción de inocencia y el derecho de defensa´; de su parte el Tribunal Constitucional de España, en su Sentencia 154/1990, al referirse a su finalidad y alcances, ha sostenido que con el principio del nom bis in idem, `Se impide sancionar doblemente por un mismo delito, desde la misma perspectiva de defensa social, o sea que por un mismo delito recaiga sobre un sujeto una sanción penal principal doble o plural, lo que también contradiría el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, que exige mantener una adecuación entre la gravedad de la sanción y la de la infracción’»’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- está reconocida
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado.
- «non bis in ídem» viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio «non bis in ídem» está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso;
- En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
- previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor
- en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor
- Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión
- 4.
- En caso necesario se someterán a los Art. 18 al 23 del Estatuto Orgánico
- III.5. Análisis del caso concreto
- 11 de mayo de 2016”
- corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario
- III.5.2. En alusión al proceso de expulsión
- recepcionar las denuncias
- derecho fundamental
- su suspensión
- Fragmento 36
- 2° Disponer