SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
está reconocida
A este punto, cabe referir lo expresado en la SCP 1439/2013 de 19 de agosto, sobre la garantía del non bis in ídem: “Tal y como se desarrolla en el anterior fundamento jurídico, la garantía del non bis in ídem está reconocida por la Ley Fundamental en su art. 117.II, y por la jurisprudencia constitucional como una parte integrante del derecho al debido proceso, que prohíbe expresamente que cualquier persona pueda ser procesado, juzgado y condenado más de una vez por un mismo hecho, prohibición que es exigible tanto en la vía judicial como en la vía administrativa, ya que la propia jurisprudencia constitucional advierte que las garantías inherentes al debido proceso no se restringen su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que debe determinarse una responsabilidad” (las negrillas son agregadas).
La SCP 0509/2012 de 9 de julio, estableció que: “Respecto al nom bis in idem la SC 1044/2010-R de 23 de agosto, tiene el siguiente entendimiento: ‘En su oportunidad este Tribunal definió las implicancias y alcances del principio «non bis in ídem», en ese sentido, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, precisó: «El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- está reconocida
- El mencionado principio está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; y, el aspecto procesal o adjetivo, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado.
- «non bis in ídem» viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio «non bis in ídem» está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso;
- En consecuencia, el «non bis in ídem» se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía jurisdiccional en virtud a que se encuentra contemplado en el art 117.II y que a la letra indica «Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho», sin embargo, de acuerdo al art. 256 de CPE antes citado se concibe al «non bis in ídem» como un derecho que forma parte de los elementos configurativos del debido proceso como un derecho de la persona
- previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor
- en un proceso sumario seguido por el Tribunal Disciplinario o de Honor
- Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión
- 4.
- En caso necesario se someterán a los Art. 18 al 23 del Estatuto Orgánico
- III.5. Análisis del caso concreto
- 11 de mayo de 2016”
- corresponderá previo proceso sumario ante el Tribunal Disciplinario
- III.5.2. En alusión al proceso de expulsión
- recepcionar las denuncias
- derecho fundamental
- su suspensión
- Fragmento 36
- 2° Disponer