SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

está reconocida

A este punto, cabe referir lo expresado en la SCP 1439/2013 de 19 de agosto, sobre la garantía del non bis in ídem: “Tal y como se desarrolla en el anterior fundamento jurídico, la garantía del non bis in ídem está reconocida por la Ley Fundamental en su art. 117.II, y por la jurisprudencia constitucional como una parte integrante del derecho al debido proceso, que prohíbe expresamente que cualquier persona pueda ser procesado, juzgado y condenado más de una vez por un mismo hecho, prohibición que es exigible tanto en la vía judicial como en la vía administrativa, ya que la propia jurisprudencia constitucional advierte que las garantías inherentes al debido proceso no se restringen su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que debe determinarse una responsabilidad” (las negrillas son agregadas).

La SCP 0509/2012 de 9 de julio, estableció que: “Respecto al nom bis in idem la SC 1044/2010-R de 23 de agosto, tiene el siguiente entendimiento: ‘En su oportunidad este Tribunal definió las implicancias y alcances del principio «non bis in ídem», en ese sentido, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, precisó: «El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad».