SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

recepcionar las denuncias

Ahora bien, como se señaló anteriormente, el Memorándum de suspensión (exclusión) fue pronunciado por la parte demandada sin tener las facultades y/o competencia prescindiendo del procedimiento establecido al efecto; siendo que, conforme el art. 79 del Estatuto Orgánico, es atribución del Tribunal Disciplinario realizar los procesos investigativos y sumariales previo informe a convocatoria, de los Consejos de Administración y Vigilancia a los asociados que hubiesen infringido normativa interna; a su vez, el de recepcionar las denuncias y, solicitar los antecedentes y, por último, de elevar el dictamen pronunciado ante dichos Consejos a objeto de ser puestos a consideración de la Asamblea de socios; aspectos que no fueron observados en el presente caso, ya que el indicado Memorándum se emitió de forma directa, irregular y arbitraria por el demandado; contraponiéndose a las atribuciones conferidas al Consejo de Administración y establecidas en el art. 59 del referido Estatuto Orgánico; consiguientemente, emergente de este actuado arbitrario y pretendiendo regularizar la tramitación de dicho proceso como ya señaló, se dispuso convocar al Tribunal Disciplinario a objeto de iniciar el proceso sumario y determinar la expulsión del accionante; es más de antecedentes se advierte que, la Resolución 27/2016, pronunciada por ese Tribunal, fue emitida como consecuencia de la denuncia recepcionada el “11 de mayo de 2016”, -misma que dio lugar primero a la sanción de “suspensión”-, advirtiéndose que fueron los mismos hechos los que dieron lugar a la suspensión y expulsión; además a la fecha de la denuncia, aún no se encontraba conformado dicho Tribunal Disciplinario, siendo que se dispuso convocar el mismo 14 de mayo, a través del Memorándum 156/2016.