SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

derecho fundamental

Conforme lo glosado y el Fundamento Jurídico III.2. inserto en el presente fallo, el debido proceso es reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: como un derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes (art. 119.I CPE) y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento; a su vez, se advierte que conforme la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 tanto el acto de exclusión como el de expulsión se apartaron del procedimiento establecido al efecto; es más, el Reglamento de Procesos Disciplinarios, en sus arts. 11 y 12, establece el proceso a seguirse en caso de existir un conflicto entre asociados, disponiendo que previamente el Tribunal Disciplinario convoque a una etapa de conciliación previa, aspecto que, en el caso que nos avoca se omitió conforme refiere el accionante y no fue negado por el demandado; asimismo, determina que una vez recepcionada la denuncia en un plazo de cinco días ese Tribunal, debió de forma fundamentada admitirla o rechazarla, actuado que se presume no se llevó a cabo.