SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante resolución 11 de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada; declarando nula la audiencia de medidas cautelares celebrada el 8 de agosto de 2017, por el “Juez cautelar”, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante y ordenando que se libre mandamiento de libertad de forma inmediata para que sea restituido su derecho conculcado; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Las pruebas presentadas en el memorial de solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares, no fueron valoradas adecuadamente, dado que no se cumplió con el mandato contenido en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que obliga a admitir como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al convencimiento de la verdad histórica del hecho; más aún al existir una Resolución emanada por un Tribunal de garantías que conoció una acción de amparo constitucional, en la que determinó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, lo que constituye una verdad material que debe ser complementada con la regla de la sana crítica; b) La Resolución que emergió del Tribunal de garantías pudo ser verificada por otros medios y darse por notificado, al tratarse de la libertad de una persona; toda vez que, la determinación de suspensión de audiencia, fue pronunciada el 8 de agosto de 2017; es decir, tres días antes de la celebración del verificativo oral, lo que dificultó la notificación oportuna al Juez demandado con dicho actuado; c) Se establece la procedencia de la presente acción de libertad por considerarla reparadora puesto que el accionante fue privado de su libertad por una arbitrariedad de la autoridad demandada; y, d) Al tratarse de la libertad de una persona, las formalidades de ley no pueden estar por encima de los derechos fundamentales, debiendo aplicarse de manera preferente los principios de favorabilidad y de verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR