SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Una vez precisados los entendimientos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, corresponde a continuación ingresar a análisis del caso concreto a objeto de subsumir los supuestos fácticos planteados. En ese orden, se tiene que la parte accionante denuncia que no obstante de haber planteado una acción de amparo constitucional, en la cual, el 4 de agosto de 2017, a petición expresa suya, se determinó como medida cautelar, la suspensión de una audiencia de medidas cautelares programada para el 8 del referido mes y año ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, dentro de un proceso penal seguido en contra del ahora impetrante de tutela representado sin mandato a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; pese a ello, la autoridad jurisdiccional demandada, omitiendo considerar su petitorio de suspensión de la señalada audiencia, en virtud a la determinación emanada del Tribunal de garantías, el día y hora fijados, instaló y celebró el citado verificativo oral, en el que, debido a su ausencia, no obstante constar en el acta de suspensión de la audiencia, la presentación de un memorial en el cual, el precitado solicitó la suspensión de la misma adjuntando al efecto el Auto 373 de 4 de agosto de 2017, continuó con el actuado procesal, y consiguientemente, declaró rebelde al imputado y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; el mismo que, a decir del accionante, se hubiera ejecutoriado el 18 del mencionado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR