SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
II.1.
II.1. A través del Auto 373 de 4 de agosto de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida como Jueza de garantías; atendiendo la solicitud de aplicación de medida cautelar de paralización del proceso penal por parte del entonces accionante, en virtud de encontrarse señalada una audiencia cautelar por el Juez de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz para el 8 del mismo mes y año, dentro de un proceso penal seguido en su contra, y la audiencia de la acción de libertad para el 9 del citado mes y año; asimismo determinó admitir la petición formulada por Roberto Vaca Yorge y dispuso que el “Juez Tercero de Instrucción Penal” (sic), suspenda provisionalmente la audiencia fijada para el precitado día (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR