SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A las 6:00 del 18 de agosto de 2017, Roberto Vaca Yorge, ̶-hoy accionante representado‒fue aprehendido en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; mandamiento librado en virtud a una declaratoria de rebeldía dispuesta por la misma autoridad el 8 del mismo mes y año, por no haberse presentado a una audiencia de medidas cautelares, señalada dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica.
Agregó que el mencionado mandamiento de aprehensión fue dispuesto y ejecutado, a pesar de que anteriormente, mediante memorial expreso, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que la emitió, la existencia de una determinación de aplicación de medida cautelar dispuesta dentro de una acción de amparo constitucional planteada por su parte, la cual disponía la suspensión de la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal referido precedentemente.
Arguyó que el Juez que declaró su rebeldía –ahora demandado‒desestimó su memorial y desacató lo determinado por el Tribunal de garantías, bajo el argumento de que dicho escrito no se encontraba firmado por Roberto Vaca Yorge, que la fotocopia de la resolución que se adjuntó era simple, que no se encontraba clara la medida precautoria dispuesta y que debió disponerse su notificación personal con dicha resolución.
Finalizó señalando que lo determinado por el Juez hoy demandado resulta ilegal, puesto que su persona se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, medida aplicada dentro de otro proceso; sosteniendo que su abogado patrocinante, bien podía firmar por su parte el memorial presentado, en vista de que él se encontraba ausente, además que la fotocopia simple presentada tenía valor legal en aplicación del principio de libertad probatoria dispuesto mediante Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo, y que aunque la autoridad no hubiera sido notificada con la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional, la misma tenía todo el valor legal; por lo que, considera que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, al no haber suspendido la audiencia como se tenía ordenado, por aspectos formales, y al haberlo declarado rebelde y librado mandamiento de aprehensión en su contra, actuación ejecutada en desconocimiento del principio de verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR