SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2017, ante el “Juez de Instrucción Penal Tercero” (sic), se evidencia que el representado del ahora accionante hizo conocer a la precitada autoridad, el Auto 373 emitido por el Tribunal de garantías dentro de una acción de amparo constitucional interpuesto por el precitado contra los “Vocales SIGFRIDO SOLETO GUALOA Y ZENÓN RODRÍGUEZ ZEBALLOS”, por el que se dispuso la suspensión provisional de la audiencia señalada para el martes 3 del indicado mes y año a las 8:30, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado seguido en su contra a denuncia de Luis Alfredo Gómez Suárez (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR