SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
II.3.
II.3. Del acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 8 de agosto de 2017, se constata que, una vez recibido el informe de Secretaría, las partes se encontraban debidamente notificadas, presentes en audiencia el representante del Ministerio Público y el abogado de la parte querellante en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; ausente el imputado; asimismo un memorial presentado por este último, en el que solicitó la suspensión del verificativo oral; el citado Juez, determinó declarar rebelde al procesado, bajo el argumento de no haber comparecido a la audiencia señalada “…pese a su legal notificación y tampoco ha justificado su incomparecencia, desobedeciendo al llamado de la autoridad…” (sic), en virtud a que: 1) La solicitud de suspensión no fue firmada por el solicitante; 2) El Auto que dispone la suspensión de audiencia está en fotocopia simple y no es claro en la disposición, puesto que la solicitud del imputado debió ser considerada como medida precautoria o una medida cautelar dentro del Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, “entonces no es una admisión de petición como indica en el por tanto…” (sic); y, 3) No se puede pedir la suspensión de audiencia, sin haberse notificado formalmente al juzgador. Disponiendo en consecuencia, entre otras medidas, que se libre mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido a su despacho y responda a la imputación presentada en su contra (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR