SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia, manifestó que en la acción de libertad planteada, se denuncia una presunta vulneración al debido proceso, tutelado por la acción de amparo constitucional, pretendiendo subsanar una supuesta negligencia cometida por el abogado del ahora accionante representado, complementando que existen funcionarios establecidos por ley que se encargan de las notificaciones y que todas las actuaciones deben darse a conocer a través de ellos; agregó que el abogado patrocinante no puede arrogarse representación de su defendido, pues el memorial de suspensión de audiencia debió haber sido firmado por el interesado y no por dicho profesional, refiriendo que no existe ninguna actuación ilegal por parte del Juez ahora demandado, al haber declarado la rebeldía del accionante y librado el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR