SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
Sobre los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, de acuerdo al procedimiento penal y a los efectos que dichas actuaciones conllevan, el art. 87 del CPP, regula los casos en los que procede la misma, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”. Instituyendo el art. 88 del mismo Código, que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”.
En ese mismo sentido normativo, cabe referir que, la rebeldía es la situación procesal en la que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehúye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso, con estos antecedentes, el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a la aplicación de medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser la disposición de expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y otros. En consecuencia, se puede concluir que el objetivo de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal en el que asuma defensa; así en el caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real.
En cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión, la SC 0170/2006-R de 13 de febrero, señaló lo siguiente: “…de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado”.
A dicho entendimiento jurisprudencial, la SCP 0730/2012 de 13 de agosto, complementó que: “Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión, es que el desobediente a la resolución judicial sea presentado ante la autoridad para realizar el acto para el que fue inicialmente convocado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a) La autoridad jurisdiccional dispone la rebeldía del imputado, no obstante que éste justificó oportunamente su incomparecencia ante dicha autoridad;
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR