SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
1)
Por su parte, Weimar Albino Tejerina y Mónica Asunción Albino Tejerina, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Se presentó una acción de libertad por la ahora accionante, bajo los mismos fundamentos, fue denegada; debido a que, el conflicto se trata de tierras, que la impetrante de tutela pretende revertir; aspectos que, también fueron de conocimiento de la Dirección del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; 2) La accionante pretende activar dos vías simultaneas, cuando podía presentar un memorial ante la Fiscalía para que pueda disponer las medidas destinadas a resguardar su vida, pero en el caso no existe peligro real; y, 3) La accionante pidió la desocupación del inmueble por parte de su hija Mónica Asunción Albino Tejerina, antes que resguardar su vida, en este sentido al tratarse de un conflicto civil o agrario, no resulta razonable activar la vía constitucional. En tal mérito, solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR