Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la lesión de su derecho a la vida, a la salud y la dignidad; toda vez que, al haber sido objeto de violencia física, psicológica y económica de su propia familia, que sin contemplar su avanzada edad, pretenden apropiarse de su vivienda a título de herencia anticipada; por lo que, interpuso denuncia penal ante el Fiscal de Materia, pero esta autoridad desde el 2 de octubre de 2017, no le otorgó las medidas de protección solicitadas de manera oportuna, dejándola a expensas de sus agresores, sin considerar que la tardanza puede provocarle un daño irreversible e irremediable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR