SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 83 a 86 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud, es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra conectado con el derecho a la vida y la dignidad humana, especialmente de grupos de personas o sectores más vulnerables; ii) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad, viene a constituirse en un mecanismo de defensa oportuno y eficaz, para el resguardo de la vida, la libertad física y de locomoción; iii) Se tiene acreditado que la accionante, tiene más de 70 años de edad cumplidos; por lo tanto, goza de las prerrogativas establecidas por ley, a ello se suma el género; lo que determina que, es una persona con derechos más vulnerables; empero, el Tribunal de garantías, para el tratamiento de la acción tutelar solicitada, debe realizar un análisis exhaustivo del caso, en función a la prueba que las partes pongan a disposición del juez constitucional; y, iv) En el presente caso, los derechos reclamados por la accionante, ya fueron conferidos a través de las medidas de protección dispuestas por la Fiscalía a favor de María Josefa Tejerina Vega Vda. de Albino y Guadalupe Lucila Albino Tejerina; consiguientemente, se trata de un hecho superado, al haber cesado los efectos perjudiciales, por la adopción de las referidas medidas antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR