SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
a)
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia; mediante informe cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: a) Las medidas de protección reclamadas, fueron emitidas el 6 de octubre de 2017; y si bien, es evidente que la Policía no recepcionó los requerimientos hasta el 10 del mismo mes y año; la parte accionante, no presentó ante la Fiscalía o el juez del control jurisdiccional, ningún reclamo y/o solicitud para que se aplique alguna medida en específico; b) El Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del departamento de Tarija, es el que debe informar, si existe incumplimiento a las medidas de protección emitidas por el Ministerio Público; y, c) La accionante debió agotar previamente las vías inmediatas en la jurisdicción ordinaria, como son el reclamo ante la propia Fiscalía o ante el Juez encargado del control jurisdiccional, al no haber obrado de esta manera, se debe denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR