SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

a)

Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia; mediante informe cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: a) Las medidas de protección reclamadas, fueron emitidas el 6 de octubre de 2017; y si bien, es evidente que la Policía no recepcionó los requerimientos hasta el 10 del mismo mes y año; la parte accionante, no presentó ante la Fiscalía o el juez del control jurisdiccional, ningún reclamo y/o solicitud para que se aplique alguna medida en específico; b) El Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del departamento de Tarija, es el que debe informar, si existe incumplimiento a las medidas de protección emitidas por el Ministerio Público; y, c)  La accionante debió agotar previamente las vías inmediatas en la jurisdicción ordinaria, como son el reclamo ante la propia Fiscalía o ante el Juez encargado del control jurisdiccional, al no haber obrado de esta manera, se debe denegar la tutela.