SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
II.1.
II.1. El 2 de octubre de 2017, María Josefa Tejerina Vega Vda. de Albino junto a Guadalupe Lucila Albino Tejerina, presentó denuncia penal contra Weimar Albino Tejerina, Mónica Asunción Albino Tejerina y otras, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, lesiones y tentativa de homicidio, que se habrían suscitado en la comunidad “El Portillo” al promediar las 18:30 del 28 de septiembre de 2017; solicitando al Fiscal, entre otras medidas de protección, la salida y desocupación inmediata de la habitación al lado del dormitorio de la denunciante, por parte de Mónica Asunción Albino Tejerina y la prohibición de acercarse a su morada y al lugar de trabajo agrícola, por parte de todos los denunciados (fs. 13 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR