SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Frente a la situación de riesgo para su vida y salud, al tener que vivir en una precaria carpa, en proximidades de la vivienda que construyó con su esfuerzo y que ahora se apropiaron sus hijos y nietos, el mes de septiembre pasado interpuso acción de libertad, para que se le brinde tutela; empero, dicha solicitud fue denegada por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Tarija y la causa se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En dicho contexto, la intervención de la Dirección del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, logró que Mónica Asunción Albino Tejerina -hija de la accionante- le permita retornar a uno de los ambientes de dicho inmueble, para salvaguardar su vida; sin embargo, al promediar las 18:30 del 28 de septiembre de 2017, la mencionada realizó nuevas medidas de hecho; destrozó una plantación de tuna con frutos, oportunidad en la que también vertió amenazas de acabar con la vida de su madre, si no se iba del lugar, arguyendo que dicho terreno era de su difunto padre y no de ella; también refirió que, pagó a Weimar Albino Tejerina en compensación por sus acciones como co-heredero. La accionante en aquella oportunidad, tuvo que ser defendida por su hija Guadalupe Lucila Albino Tejerina, cuyos esfuerzos fueron vanos para apaciguar, más al contrario, ambas recibieron agresiones físicas mediante golpes de puño, no solo de los nombrado precedentemente, sino también de Norma y Mayda Torrez Albino (hijas de Mónica Asunción Albino Tejerina), causándoles lesiones en el cuerpo con impedimentos de cuatro y cinco días respectivamente, tal cual se acredita por los certificados médicos.
Los hechos de violencia física, económica y psicológica, que no contemplaron su avanzada edad (71 años), se originan en un interés de herencia anticipada; por lo que, interpuso querella criminal; y, ante la demora de los procedimientos ordinarios, el Fiscal a cargo ni siquiera le otorgó las medidas de protección solicitadas, dejándola junto a su agresora en la misma casa, pese a que la denuncia fue presentada el 2 de octubre de 2017; razón por la cual, se encuentra en la necesidad de activar la acción de libertad, en resguardo de su vida como derecho primigenio, que debe ser tutelado de manera reforzada por el Estado, prescindiendo de la subsidiaridad o el agotamiento previo de la vía ordinaria; toda vez que, la tardanza en su protección puede provocarle un daño irreversible e irremediable; más aún, si los agresores se dieron a la tarea de contaminar el agua que debe consumir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR