SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
el primero
De la revisión del Auto de Vista 287/2017, se constata que las autoridades –ahora demandadas–, antes de ingresar a resolver el fondo de la problemática, realizaron el test de admisibilidad del recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 251 concordante con los arts. 394, 396.3, 403 y 406 del referido Código, verificando la legitimación activa de la parte recurrente, el plazo de presentación previsto por el legislador, y principalmente, constatando que el Ministerio Público indicó los aspectos cuestionados de la resolución objeto de apelación, identificando dos motivos, el primero referente a la errónea interpretación y aplicación del numeral 10 del art. 234, y el segundo, respecto a la vulneración del principio de potestad reglada, ya que el Juez a quo admitió la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, pero contradictoriamente hubiese dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva. En este sentido, las autoridades demandadas, admitieron el recurso de apelación correctamente sin que ello, pueda afectar su derecho a la libertad o a la defensa; correspondiendo a este Tribunal ingresar al fondo de la resolución verificando si la misma se encuentra o no debidamente fundamentada y en el marco del principio de razonabilidad.
Las autoridades –ahora demandadas–, con referencia al primer motivo de la apelación incidental interpuesta por el representante del Ministerio Público, argumentaron que los delitos de narcotráfico atacan a la salud pública y a la sociedad en su conjunto, tomando en cuenta que las sustancias controladas causan graves lesiones en la salud e integridad de las personas y es un delito nacional e internacional; concluye el Tribunal de alzada, que:“…efectivamente la Juez a-quo no realizó una adecuada interpretación del peligro efectivo que representa el imputado Mario Caba Villalba para la sociedad, tomando en cuenta el delito que se investiga y la calificación provisional que se realizó por el Ministerio Público. Limitándose a interpretar y aplicar la SC 56/2014, de 3 de febrero, línea jurisprudencial que ha sido modulada por la SCP 0070/2014-S1, de 20 de noviembre, que establece respecto al peligro de fuga del numeral 10 del art. 234 del CPP, que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contextos en los que se desarrolle el ilícito, y para decidir acerca de su concurrencia, se tiene que realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- el primero
- directamente
- según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo
- sin ninguna justificación
- REVOCAR