SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2017, como resultado de un operativo rutinario realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), encontraron al interior de su motorizado 23 tabletas de flunitrazepan, quienes presumieron que era para su comercialización, motivo por el cual, procedieron a su aprehensión, posteriormente el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra y fue sometido a medidas cautelares. Asimismo refirió que si bien tenía en su posesión dichas tabletas, estas fueron adquiridas con el fin de quitarse la vida porque pasó por un sinfín de sucesos entre ellos haber sido privado de su libertad injustamente por más de seis meses como supuesto autor del delito de asesinato y también por motivos pasionales.
Por “auto interlocutorio resolutorio de la medida cautelar personal” (sic), la autoridad jurisdiccional determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 287/2017 de 4 de octubre, determinando revocar las medidas sustitutivas que se impusieron al accionante y en su lugar disponer la detención preventiva a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque de Sucre, sin considerar los motivos por los cuales arribó el Juez a quo, justificando su fallo de manera ilegal al establecer la concurrencia de riesgos procesales en el supuesto de fuga previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Procedimiento Penal (CPP); como si por el solo hecho de tratarse de un delito de sustancias controladas, fuera suficiente para su concurrencia.
Admitiendo también el segundo motivo recursivo relativo a la violación al principio de potestad reglada, infiriendo que al hallarse concurrente ambos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, corresponde disponer la detención preventiva en concordancia con la razón de la decisión de la SCP 0086/2016-S2, de 15 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- el primero
- directamente
- según los hechos, los escenarios o contextos en los que se haya desarrollado el ilícito y no de manera directa y genérica como se hizo
- sin ninguna justificación
- REVOCAR